Artículos
Cartas IV
IV
Palma de Mallorca, 19 de marzo de 1888. El P. Fundador da instrucciones para la mayor observancia de las respectivas obligaciones.
Instrucciones a que deberán atenerse así las Presidentas como las demás hermanas para la mayor observancia de sus obligaciones:
1º. Deberán leerse una vez al menos cada semana así las Reglas y Constituciones, como las cartas circulares hasta que todas estén bien enteradas, y sepan dar cuenta de su contenido.
2º. A excepción de las cosas de conciencia, deberán las Hermanas entenderse en todo con su respectiva Presidenta, a quien pedirán las licencias que ella pueda dar, y por su conducta, y no de otra manera, se procurarán las que no sean de su incumbencia.
3º. Ninguna hermana podrá pedir cosa alguna que sea contra, fuera, o sobre
4º. En los casos de conciencia que consulten al Superior hará constar cada una en la carta haber obtenido de
5º. Tendrán todas bien entendido que por el artículo 3º de
6º. Las Presidentas tampoco pueden escribir a nadie sin licencia del Superior, como no sea en algún caso extraordinario, del que sin demora le darán cuenta, como también de todas las que reciban según se previene en el mismo artículo 3º.
7º. Ninguna Hermana podrá exigir a los Superiores sigilo o reserva de su nombre y del hecho que ocultamente denuncie, pues que debiendo hacerse por caridad, y no por malicia, se hará de la denuncia el uso que convenga, y la denunciante deberá sufrir el correspondiente castigo si resulta falsa, o maliciosa la denuncia.
8º. A más de los permisos otorgados darán las Presidentas cuenta al Superior cada quince días de todos los hechos notables de cada hermana concernientes a la observancia de las Reglas, Constituciones y votos.
9º. Tendrán todas grabadas en su conciencia las siguientes palabras del santo Concilio de Trento: "NO es lícito a los Regulares ausentarse de sus conventos, aun con el pretexto de acudir a sus Superiores, a no ser que por estos sean enviados o llamados". Así que ninguna, ni aun
10º. La celadora de la santa observancia mandará cada mes por conducto de
Palma, 19 de Marzo de 1888.
Sebastián Gili presbítero
(Rubricado)